Hay 3: provisional, definitiva y complementaria.
La garantía provisional es la que responde del mantenimiento de la oferta hasta la adjudicación del contrato. Una vez que se adjudica el contrato la garantía provisional es devuelta a los licitadores. Generalmente no es obligatoria y su cuantía no puede superar el 3% del presupuesto base de licitación.
La garantía definitiva se exige al adjudicatario del contrato par asegurar que se ejecuta correctamente, así como si se dan irregularidades que hagan necesaria la imposición de penalidades al contratista.
Existen excepciones en las que no se exige garantía definitiva:
- Suministro de bienes consumibles que deben entregarse antes del pago del precio.
- Servicios a personas en riesgo de exclusión social.
- Contratos menores.
Su cuantía es del 5% del contrato, excluido el IVA.
La garantía complementaria no es obligatoria, suele ser adicional a la garantía definitiva. Se suele dar en los casos en que resulte aconsejable incrementar la garantía definitiva y requiere resolución motivada del órgano de contratación. También suele darse en los casos en que el contrato se adjudique a una oferta, en principio, anormalmente baja. Su cuantía puede ser de hasta el 5% del precio ofertado por el adjudicatario.