EL PMP A PROVEEDORES DE LA AP Y LA FINANCIACION EMPRESARIAL

Uno de los principales problemas de las empresas en su relación con las Administraciones Públicas es el de la morosidad en el pago de sus facturas.

Las Administraciones Públicas tienen la obligación de publicar periódicamente su Periodo Medio de Pago a proveedores. El Periodo Medio de Pago a proveedores es el periodo que transcurre desde que una empresa presta sus servicios o entrega productos a la Administración que corresponde y el momento en que se recibe el pago de esos productos o servicios.

Según la ley, la Administración Pública dispone de un plazo de 30 días para el pago de esos productos o servicios y si se excede ese plazo se puede reclamar el mismo a la Administración que corresponda e incluso, además, reclamarla intereses e indemnizaciones por la falta de pago.

Si se va a contratar con una Administración Pública es importante indagar sobre los plazos de pago del organismo en cuestión, para ello lo más eficaz es contactar con proveedores habituales del citado organismo y que nos informen sobre esos plazos de pago.

El plazo de pago suele empezar a contar desde el día en que se entregan los productos o servicios, o si se va a emitir factura posterior a la entrega de los mismos, desde el día en que la factura tiene entrada en el registro de la Administración contratante. En este caso es importante que la emisión y envío de las facturas se hagan inmediatamente, así evitaremos que los plazos se prolonguen.

Según informe de Moncloa,  de 1 de abril de 2024, el Periodo Medio de Pago a proveedores de las distintas administraciones, a 31 de enero de 2024, es el siguiente:

  • Administración Central: 26,86 días.
  • Administración Autonómica: 37,89 días
  • Administración Local: 44,27 días.

Estos periodos indican que, aunque a veces se pague antes, en otras ocasiones se paga más tarde y ello ocasiona tensiones de tesorería en las empresas adjudicatarias.

Para que nuestra empresa no dependa para el pago de sus obligaciones de los cobros que deben recibir de las Administraciones Públicas existen productos financieros que aflojan las tensiones de tesorería causadas por estos retrasos y proporcionan flexibilidad a las empresas para el cumplimiento de sus obligaciones de pago.

Aunque hay más, voy a hacer referencia, solamente,  a dos de ellos porque facilitan la gestión de los pagos tardíos de la Administración Pública, son la línea de crédito y el factoring.

La línea de crédito:

Sirve para atender necesidades financieras puntuales cuando existe un déficit de tesorería, por ejemplo, pagos de nóminas o de determinados impuestos como son las liquidaciones del IVA o los pagos a la Seguridad Social.

La característica de este producto es que cuando finaliza el plazo para el que se concedió, la cuenta de crédito debe tener el mismo saldo que al principio. Por ejemplo, si te han concedido una línea de crédito de 20.000 euros, cuando finalice el plazo, el saldo de la cuenta de crédito debe tener al menos esos 20.000 euros.

Normalmente esta cuenta es anual y renovable y se pagan intereses sobre las cantidades utilizadas.

Factoring:

Mediante el factoring las entidades financieras ofrecen a las empresas y profesionales la posibilidad de cobrar sus facturas antes de que termine su periodo de vencimiento.

Consiste en que la entidad financiera anticipa el importe de las facturas pendientes y cobran una comisión por el anticipo más unos intereses que dependen del periodo de tiempo transcurrido entre la fecha del abono del anticipo y la fecha de vencimiento de la factura.

Si bien un aspecto preocupante a la hora de presentarse a una licitación es el periodo de pago de la propia Administración Pública, otro aspecto que no hay que descuidar es el precio de esos productos y servicios, sobre todo, cuando en un periodo breve de tiempo el precio de estos sube debido a las variaciones de los mismos en el mercado.

Aunque las Administraciones Públicas pueden actualizar los precios de sus licitaciones en el caso de que sea necesario, la continua subida de precios y la falta de agilidad de la Administración en general y, en particular en estos casos, hacen que las empresas se retraigan en la presentación de ofertas.

En conexión con esto que acabamos de citar está el problema de los márgenes empresariales. Sabemos que las empresas que quieren participar en una licitación ajustan sus márgenes todo lo que pueden, pero inevitablemente el problema de la financiación, en general, es inseparable. Cómo podemos hacer para solventar esto en la medida de lo posible.

Una de las formas de compensar los problemas de financiación es introducir en el precio del bien o servicio los costes de financiación. Es posible que los precios no sean todo lo competitivos que deseamos, pero así nuestra empresa no tendrá que sufrir los costes de soportar esa financiación extraordinaria. Esta disminución de los márgenes empresariales es un desincentivo a que las empresas se presenten a los concursos públicos.

Por otra parte, hay empresas que reciben ayudas públicas que también se presentan a las licitaciones, esto que a priori puede suponer una competencia desleal de estas empresas porque reciben ayudas públicas para acceder a contratos públicos, ha sido refutado por el tribunal supremo al determinar éste que no se lesiona la libre competencia y sólo puede quedar excluida dicha empresa si debido a la subvención hace una oferta anormalmente baja, es decir, por debajo de los precios del mercado.

Si es verdad que, en ocasiones, empresas que han dependido en gran parte de los productos que han facturado a las Administraciones Públicas han tenido que cerrar debido a los retrasos en el pago de estas, no es menos cierto que seguramente es porque han gestionado mal su tesorería y han incurrido en errores comunes que han afectado a esa financiación.

Yo me atrevería a decir que en estos casos se han producido algunos errores básicos, entre ellos estarán los dos siguientes:

  • Excesiva dependencia de las Administraciones Públicas al no disponer de una cartera de clientes privados alternativa.
  • Derivado de lo anterior está la falta de acceso al crédito bancario, ya que depender de la Administración puede suponer no devolver a tiempo las cantidades comprometidas debido a la falta de liquidez.

En el primer caso, crear una empresa para atender pedidos de carácter público supone que tenemos que hacer una buena planificación financiera y ante la falta de recursos propios, necesariamente tenemos que acudir a la financiación bancaria que seguramente nos exigirá algún tipo de aval para acceder a esa financiación. Tendremos que estar dispuestos a comprometer nuestros bienes privados en favor de las necesidades de la empresa.

En el segundo caso es aconsejable intentar acceder a soluciones de crédito alternativas, pero ello no se consigue de la noche a la mañana, algunas de estas soluciones pasan por negociar con los proveedores condiciones de pago que nos sean favorables, pero esto se suele conseguir cuando los proveedores nos conocen y no a priori. Otras opciones pueden pasar por pedir dinero a personas allegadas, lo cual significa poder conseguir cantidades pequeñas, intentar hacer una campaña de crowdfunding, aquí las alternativas para la empresa pueden ser más flexibles ya que se puede ofrecer a los pequeños inversores desde descuentos en la compra de productos hasta pequeños porcentajes de participación en la empresa; para acceder a mayores cantidades de dinero se puede acceder a otro tipo de inversores más profesionalizados como son los business angels, estos suelen ser antiguos emprendedores que se quedan con una pequeña parte de la empresa a cambio de financiación, además nos suelen aconsejar en otros aspectos de la gestión del negocio.

Hay otras alternativas, pero estas pueden ser las más accesibles.

Lo más prudente para una empresa es tener varias fuentes de financiación, así no se depende de una sola y la independencia de la empresa es mayor. En este caso contar con el asesoramiento de un financiero, aunque sea de manera puntual, es muy conveniente, porque lo más probable es que no dispongamos de personal especializado en la empresa para hacer frente a esta situación.

El examen de las distintas opciones de financiación requiere un análisis más detallado, pero no es el objeto de este post, aquí simplemente se dan algunas alternativas para salvar situaciones puntuales de tesorería que se pueden dar en nuestra relación con las Administraciones Públicas.

Ligado con la falta de liquidez está el problema de la rentabilidad, al que hemos aludido brevemente cuando hemos hablado de incluir los costes de financiación en el precio del producto o servicio a entregar a la Administración.

En cuanto a la rentabilidad, tenemos que asegurarnos que nuestro margen de beneficio es el adecuado para soportar todos los costes de la empresa más el beneficio industrial, tenemos que tener muy claro cuáles son esos costes, fijos y variables, y su importe, para que en cada unidad de producto vendido, al aplicar el margen, el producto en cuestión nos aporte el beneficio esperado.

Conjugando beneficio y una adecuada política de cobros y pagos nuestra empresa puede salir airosa de situaciones complejas debidas a falta de flujo de caja. Y si para mantener un adecuado nivel de ventas tenemos que sacrificar la política de cobros y pagos, tenemos que disponer de medios suficientes para poder compensar la falta de liquidez que nos producirá esa circunstancia. De ahí la importancia de acudir a los diversos métodos de financiación.

Cuando hablo de sacrificar la política de cobros y pagos me estoy refiriendo a que, con frecuencia, para mantener un adecuado nivel de ventas es necesario ofrecer a los clientes las facilidades necesarias para que puedan comprar nuestros productos con el mínimo esfuerzo económico por su parte. Estas financiaciones suelen correr a cargo del cliente y en ellas participan a menudo instituciones financieras ajenas a la empresa y que son las que se llevan el coste a mayores que supone comprar nuestros productos. No obstante, no es infrecuente cobrar a 90 días sin coste para el cliente, lo que supone que nosotros nos hacemos cargo de esa financiación con la consecuente pérdida de flujo de caja.

Al margen de todo lo anterior, existe un conjunto de ayuntamientos que pueden pagar facturas atrasadas a sus proveedores con cargo al Fondo de Financiación de Entidades Locales, estos ayuntamientos son determinados por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos. No son todos, pero sí están muchos de los principales.

Estos pagos se hacen a solicitud e las entidades locales que corresponda, debiendo constar la aceptación por los proveedores del cobro mediante este procedimiento.

El problema es que el abono de las facturas a través de este Fondo conlleva la extinción de la deuda principal (importe de la factura), intereses, costes judiciales y otros gastos accesorios, debiendo quedar constancia de la renuncia de estos conceptos a cambio del cobro del principal de la deuda. Además, estas deudas no deben estar sujetas a procedimiento de embargo, compensación u otros análogos.

Compartir en:

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

SOBRE EL AUTOR
Raúl Prieto

Facilito la contratación administrativa para empresas y profesionales.

ÚLTIMAS ENTRADAS